Es relativamente frecuente que en una vivienda puedan producirse accidentes domésticos de mayor o menor gravedad. El periodo invernal es propicio a los incendios en el hogar que mayoritariamente se producen por causas eléctricas y por aparatos productores de calor, como radiadores o braseros. De igual manera, el período estival, es propicio a sobretensiones, recalentamientos en instalaciones eléctricas, etc. Resulta por tanto conveniente tener el inmueble asegurado, de modo que la póliza de seguros proporcione cobertura completa a los daños.
Si la vivienda donde se produce el incendio está alquilada, puede surgir la duda acerca de quién debe responder de los daños que se ocasionen por la deflagración. Lo cierto es que el contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad, y al arrendatario a hacer uso del inmueble alquilado como un diligente padre de familia, así como al pago de la renta convenida.
El artículo 1.563 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad del inquilino respecto al deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que acredite que tales daños se han ocasionado sin culpa suya.