Daños por Incendio en una vivienda. ¿Responde el propietario o el inquilino?

incendio-vivienda-bloque-702x390

Es relativamente frecuente que en una vivienda puedan producirse accidentes domésticos de mayor o menor gravedad. El periodo invernal es propicio a los incendios en el hogar que mayoritariamente se producen por causas eléctricas y por aparatos productores de calor, como radiadores o braseros. De igual manera, el período estival, es propicio a sobretensiones, recalentamientos en instalaciones eléctricas, etc. Resulta por tanto conveniente tener el inmueble asegurado, de modo que la póliza de seguros proporcione cobertura completa a los daños.

Si la vivienda donde se produce el incendio está alquilada, puede surgir la duda acerca de quién debe responder de los daños que se ocasionen por la deflagración. Lo cierto es que el contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad, y al arrendatario a hacer uso del inmueble alquilado como un diligente padre de familia, así como al pago de la renta convenida.

El artículo 1.563 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad del inquilino respecto al deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que acredite que tales daños se han ocasionado sin culpa suya.

Un ejemplo esclarecedor de la responsabilidad del inquilino en los daños por incendio lo encontramos cuando el origen de éste se localiza en un elemento del Contenido aportado o añadido por el propio inquilino a la vivienda. Son cada vez más repetidos y numerosos los incendios en viviendas producidos por la explosión de un patinete eléctrico, incendio por prendimiento de aceite en sartén, cortocircuito eléctrico en alargaderas conectadas a los enchufes…. En estos casos, la responsabilidad a priori de los daños producidos, no solo en la vivienda, sino en el resto de viviendas del edificio, colindantes y de las zonas comunes de aquel, recaería sobre el propio inquilino o arrendatario.
El arrendatario (inquilino) debe ser conocedor de las posibles responsabilidades a las que se debería de enfrentar en el caso de ocasionarse daños en la vivienda durante su estancia y de cómo afrontar los mismos en el caso de que llegaran a producirse. Esta responsabilidad podría quedar perfectamente amparada por una póliza de Seguro de HOGAR asegurando el Contenido del inquilino, siempre y cuando hubiera tenido la previsión de contratarla con carácter previo al suceso evidentemente y donde asegurando el Contenido, la mayoría de las pólizas del mercado, incluyen automáticamente la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL con lo que los daños quedarían cubiertos.
Tresme Novo
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Política de Privacidad